Accor Services Accor Logo
Descúbranos Nuestras soluciones Contacto
Mapa del Sitio
Buscar en:
Solicite sus afiliaciones haciendo click aquí
Modifican el Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias

DECRETO SUPREMO

N° 006-2006-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28051, aprobó la Ley de Prestaciones Alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2003-TR, se estableció las normas reglamentarias de la precitada ley;

Que, para la mejor aplicación de las normas reglamentarias y para fortalecer, así como asegurar el buen funcionamiento del sistema, se hace necesario modificar y precisar algunas disposiciones reglamentarias.

En uso de la facultad conferida y estando a lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú.


DECRETA:

Artículo 1°.- Modifíquese los Artículos 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 15°, 16° Y 19°, del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2003-TR, los mismos que quedan redactados como sigue:

"Artículo 9°.- Procedimiento de Registro de las Empresas Administradoras

Para la inscripción en el "Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley N° 28051" se debe de presentar lo siguiente:

a) Solicitud ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el carácter de declaración jurada, señalando el alcance territorial de su operación.

b) Copia de la escritura de constitución de la sociedad, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar.

c) Copia literal vigente de la partida registral donde consten inscritos el monto actual del capital de la sociedad, sus estatutos, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, extendida por los Registros Públicos.

d) Copia .del Comprobante de Información Registrada - Registro Único de Contribuyente - extendido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

e) Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.

f) Constancia domiciliaria de la empresa extendida por Notario Público o la Policía Nacional.

g) Copia del documento de identidad del representante legal de la empresa.

h) La carta fianza a que se refiere el literal d) del artículo anterior.

i) Pago de la tasa respectiva por derechos de tramitación.


Cumplidos los requisitos descritos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo procederá al registro otorgando el Registro de Habilitación, que tendrá una vigencia máxima de 24 meses, antes del término del cual, de solicitar una renovación del Registro con los requisitos de Ley, éste se otorgará de carácter permanente y sólo podrá ser cancelado o suspendido de acuerdo a las sanciones previstas en el Art. 23° del presente Reglamento."



"Artículo 10°.- De los cupones o vales o documentos análogos

Los cupones, vales o documentos análogos son los medios de control por los cuales los trabajadores usuarios del sistema de prestaciones alimentarias podrán acceder a la entrega de los bienes, conforme a lo pactado con su empleador, los que serán de uso exclusivo para las prestaciones alimentarias. Deben reunir, cuando menos, las especificaciones establecidas en el artículo 5° de la Ley, y además, para efectos de la seguridad del sistema, lo siguiente:


a) Tener cuando menos 10 características de seguridad en el documento que contiene el valor intercambiable por la prestación alimentaria, la cual puede ser: tinta termorreactiva, hologramas, marca de agua, tintas especiales o cualquier medio físico que permita la seguridad de dicha documentación.

b) Los cupones, vales o documentos análogos deben especificar una numeración que facilite su registro, información de la empresa emisora, domicilio y número de Registro de Habilitación para operar, otorgado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el número de Registro Único de Contribuyente de la empresa administradora, así como del empleador que concede el beneficio.

c) Reglas de utilización y reembolso, así como una relación o mención a los establecimientos en los que es posible el intercambio de los cupones, vales o documentos análogos, o información para acceder a dicha relación."


"Artículo 11°.- Características de las Empresas Proveedoras de Alimentos y Establecimientos Afiliados

Las empresas proveedoras de alimentos pueden brindar alimentos en estado crudo o preparado.

Las empresas proveedoras de alimentos en crudo son los comercios, almacenes, panaderías, carnicerías o similares, verdulerías, mercados de abastos, tiendas de abarrotes, bodegas, autoservicios, y, en general, establecimientos de expendio de alimentos que tienen como objeto el comercio al por menor de víveres o alimentos crudos.

Las empresas proveedoras de alimentos preparados son los puestos de refrigerio, restaurantes y similares, que proveen alimentos preparados dentro o fuera del establecimiento.


Los establecimientos afiliados son aquellos negocios o comercios descritos en los párrafos anteriores y que forman parte de la red de comercios de una o varias Empresas Administradoras."


"Artículo 12°.- Del funcionamiento y requisitos de las Empresas Proveedoras de Alimentos.

Las empresas proveedoras de alimentación podrán pedir su incorporación a la red de establecimientos afiliados de una o varias Empresas Administradoras. También podrán pactar en forma directa con las empresas clientes luego de haberse registrado en el "Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos – Ley N° 28051".

Las empresas proveedoras de alimentos sólo podrán formar una red con sus establecimientos propios.

Son requisitos sustantivos para la inscripción de las empresas proveedoras de alimentos en el "Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos – Ley N° 28051".



a) Ser persona natural con negocio o estar constituida como persona jurídica de acuerdo a la Ley General de Sociedades, como empresa individual de responsabilidad limitada, conforme a la ley de la materia, o como cooperativa, conforme a la Ley General de Cooperativas

b) Su objeto deberá comprender el comercio al por menor de víveres o alimentos crudos, procesados o preparados, para el consumo humano directo dentro o fuera del establecimiento."



"Artículo 14°.- De la relación entre las empresas administradoras y las empresas clientes

Para poder acogerse al sistema de suministro indirecto previsto en el inciso b.1) del artículo 2° de la Ley, el empleador o empresa cliente deberá celebrar convenio con la empresa administradora que regule la relación entre ambas partes y garantice la eficiencia seguridad del sistema en beneficio de los trabajadores. Para su validez, el convenio entre la empresa administradora y la empresa cliente deberá cumplir siguientes requisitos:



a) Ser celebrado por escrito, en idioma castellano, en dos ejemplares.

b) Señalar como ley aplicable la peruana, en particular la Ley N° 28051 Y el presente Reglamento, y prever la aplicación supletoria del Código Civil del Perú.

c) Contener las reglas de emisión, transferencia, uso y vigencia de los vales, cupones o documentos análogos.

d) Contemplar el monto o el modo de cálculo del precio de administración del servicio a ser abonado por la empresa cliente a la empresa administradora por sus servicios.

Para garantizar la solvencia del sistema, las empresas clientes deberán entregar a las empresas administradoras las sumas de dinero que correspondan exactamente al valor de los cupones o vales o documentos análogos emitidos, a más tardar, en el momento de recepción de dichos documentos. Todo acto o pacto en contrario es nulo."

"Artículo 15°.- De la relación entre las empresas proveedoras de alimentos y las empresas clientes

Para poder acogerse al sistema de suministro indirecto previsto en el inciso b.2) del artículo 2° de la Ley, el empleador o empresa cliente deberá celebrar un convenio con la empresa proveedora de alimentos que regule la relación entre ambas partes y garantice un servicio seguro y eficiente a favor de los trabajadores.

Para su validez, el convenio entre la empresa proveedora de alimentos y la empresa cliente deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser celebrado por escrito, en idioma castellano, en dos ejemplares

b) Señalar como ley aplicable la peruana, en particular la Ley N° 28051 Y el presente Reglamento, y prever la aplicación supletoria del Código Civil del Perú.

c) Incluir su número de Registro de Habilitación para operar en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos.

d) Contener disposiciones con procesos auditables que regulen los aspectos cuantitativos y cualitativos del suministro de prestaciones alimentarias a los trabajadores beneficiarios, las que deberán asegurar la recepción oportuna y en óptimas condiciones de los alimentos y garantizar la equivalencia entre la prestación alimentaria debida y contratada por el empleador y la recibida por el trabajador.

e) El convenio incluirá una cláusula que confiera a la empresa cliente la facultad de supervisar permanentemente la calidad nutricional e higiene de los alimentos proporcionados por la empresa proveedora a través de un representante.

f) El convenio deberá prever mecanismos adecuados que aseguren el carácter personal e intransferible del goce de las prestaciones alimentarias por los beneficiarios, sus cónyuges o en defecto de éstos por un apoderado, el cual puede ser únicamente un familiar directo del beneficiario, considerándose como tal al conviviente debidamente registrado en la empresa.

g) Contemplar el monto o el modo de cálculo de la prestación a ser abonada por la empresa proveedora por los bienes y servicios prestados a los beneficiarios. Al igual que para los convenios entre las empresas administradoras y las empresas clientes, para garantizar la solvencia del sistema, las empresas proveedoras de alimentos no podrán otorgar plazos de pago ni descuentos a sus clientes referentes a las sumas de dinero correspondientes al valor de las prestaciones alimentarías a entregar a los trabajadores beneficiarios. Las empresas clientes deberán haber abonado el valor de las prestaciones alimentarias, a más tardar en el momento del goce del beneficio por los trabajadores. Todo acto o pacto en contrario es nulo.

h) Señalar los documentos representativos del beneficio que se emitirán por parte del empleador las que deben de contener cuando menos los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley, o la forma por la cual los trabajadores acceden al otorgamiento de las prestaciones alimentarias objeto del convenio."



"Artículo 16°.- De la relación entre las empresas administradoras y los establecimientos afiliados.

La afiliación de un establecimiento a la red de establecimientos afiliados de una o más empresas administradoras, es voluntaria y se concretará mediante el acuerdo de ambas partes sobre las condiciones operativas y comerciales.

Para poder afiliar, las empresas administradoras deberán solicitar a los establecimientos interesados de integrar su red, por lo menos, los siguientes documentos y constancias:



- Registro Único de Contribuyentes - RUC o Registro Único Simplificado - RUS

- Licencia Municipal de Funcionamiento para el expendio de alimentos o comidas.

- Número de Registro de planillas, en caso cuente con trabajadores.



Las empresas administradoras deberán conservar en su poder durante la vigencia del contrato de afiliación, copia de los citados documentos.

Las empresas administradoras deberán capacitar a los establecimientos que componen su red en la identificación y correcto uso de los vales, cupones o documentos análogos que emitan, así como en las reglas básicas del sistema, con especial incidencia en las prohibiciones y sanciones."



"Artículo 19°,- De los convenios suscritos por el Empleador

El convenio suscrito entre el empleador y la Empresa Administradora, o Proveedora de Alimentos, requerido en el artículo 4° de la ley, para acogerse al Sistema de Prestaciones Alimentarias en la modalidad de Suministro Indirecto, será presentado dentro de los 15 días para su conocimiento y fines a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Dicho convenio, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4° de la Ley, deberá estipular minimamente los requisitos señalados en los artículos 14° y 15° del presente Reglamento. Además, las partes contratantes declararán que dan estricto cumplimiento a sus obligaciones laborales y tributarias, lo cual será verificado a través de la fiscalización posterior por las autoridades competentes."



Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.



DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA



Los cupones, vales o documentos análogos que se emitan a partir de los sesenta (60) días naturales posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deberán cumplir con las especificaciones adicionales establecidas en virtud de la modificación del artículo 10° del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2003-TR.



Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil seis.




ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República


CARLOS ALMERI VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Home | Descúbranos | Nuestras soluciones| Contacto | Mapa del Sitio

Accor Services Perú S.A.

Antequera 777
Piso 2 

San Isidro
Lima 27
Perú
Teléfono/Fax: +51 1 442-5555 

email: info@accorservices.com.pe