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Procedimientos para el Registro de Empresas Administradoras y Proveedoras de Alimentos



Aprueban Directiva Nacional N° 001- 2006-MTPE/2/11.1 de procedimientos para el Registro de Empresas Administradoras y Proveedoras de Alimentos, así como de Convenios, Acuerdos Colectivos o Contratos


RESOLUCION MINISTERIAL
N° 076-20006-TR


Lima, 10 de Febrero de 2006

VISTO: El Oficio N° 075-2006-MTPE/2/11.1;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28051, Ley de Prestaciones Alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2003-TR, regulan entre otras materias, el registro de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos, los convenios y contratos vinculados con este sistema;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 013-2003-TR establece que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por Resolución de su Titular, expedirá las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la Ley N° 28051;

Que, por Resolución Ministerial N° 085-2004-TR entre otros, se aprobó la Directiva N° 001-2004-MTPE/DVMT/DNRT, denominada "Procedimiento para el Registro de las Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos";

Que, la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo ha propuesto la reformulación de la Directiva señalada anteriormente, incorporando lo relativo al registro de los convenios, acuerdos colectivos o contratos individuales, suscritos conforme a lo dispuesto en los artículos 19° y 27° del Decreto Supremo N° 013-2003-TR, correspondiendo su aprobación;

Con el visto bueno de la Directora Nacional de Relaciones de Trabajo y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el artículo 37° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Nacional N° 001-2066-MTPE/2/11.1, "Procedimientos para el Registro de Empresas Administradoras y Proveedoras de Alimentos, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28051 y Registro de los Convenios, Acuerdos Colectivos o Contratos, suscritos conforme a lo dispuesto en los artículos 19° y 27° del Decreto Supremo N° 013-2003-TR".

Artículo 2°.- Deróguese la Resolución Ministerial N° 085-2004-TR de fecha 12 de abril de 2004, en la parte que aprueba la Directiva N° 001-2004-MTPE/DVMT/DNRT, la misma que queda sin efecto con la Directiva que se aprueba con la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

 

 

 

 

DIRECTIVA NACIONAL N° 001-2006-MTPE/2/11.1

PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS ADMINISTRADORAS Y PROVEEDORAS DE ALIMENTOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY N° 28051 Y REGISTRO DE LOS CONVENIOS, ACUERDOS COLECTIVOS O CONTRATOS, SUSCRITOS CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 19° Y 27° DEL DECRETO SUPREMO N° 013-2003-TR

FORMULADA POR : DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO
FECHA : Febrero de 2006

 

 

1. FINALIDAD

La presente directiva tiene por finalidad regular, en un solo texto ordenado, los procedimientos administrativos a ser utilizados en la tramitación, evaluación y calificación de las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos, de conformidad con la Ley N° 28051 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2003-TR.

Asimismo, regula los procedimientos y pautas que deben se utilizados por la Autoridad Administrativa de Trabajo para:
a) El registro de los convenios suscritos entre el empleador y las empresas administradoras o proveedoras de alimentos y acuerdos colectivos de trabajo o contratos suscritos entre el trabajador y el empleador, que de conformidad con lo previsto en los artículos 19° y 27° del Decreto Supremo N° 013-2003-TR, Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, compete a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
b) El registro y control de las cartas fianzas presentadas por las empresas administradoras.

 

2. BASE LEGAL

- Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 10.04.01.
- Ley N° 28051, Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, publicada el 02.08.03.
- Decreto Supremo N° 013-2003-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, publicado el 28.10.03.
- Resolución Ministerial N° 085-2004-TR, que especifica las dependencias encargadas de atender procedimientos derivados de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada y aprueba la Directiva N° 001-2004-MTPE/DVMT/DNRT, "Procedimiento para el Registro de las Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos", publicada el 13.04.04.

 

3. ÁMBITO

La presente directiva es de aplicación para la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, Direcciones de Prevención y Solución de Conflictos, Subdirecciones de Registros Generales y Subdirecciones de Negociaciones Colectivas, o Autoridades Administrativas de Trabajo que hagan sus veces.

 

4. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS ADMINISTRADORAS Y PROVEEDORAS DE ALIMENTOS

   

4.1. DE LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y REQUISITOS FORMALES

La solicitud de registro debe presentarse ante la Oficina de Trámite Documentario de la entidad competente, adjuntando el Formato 1ó 2, según corresponda, debiendo cumplir los requisitos generales previstos en el artículo 113° de la Ley N° 27444 y los especiales, previstos en los artículos 8° y 9° del Decreto Supremo N° 013-2003-TR, tratándose de Empresas Administradoras y artículos 12° y 13° del mismo Decreto Supremo, cuando se trate de Empresas Proveedoras de Alimentos.

   

4.2. DE LA FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE Y SU TRÁMITE

4.2.1. La Autoridad Administrativa de Trabajo encargada de tramitar la solicitud, deberá registrar ingreso de los escritos, en orden según fecha de presentación, formando el expediente respectivo, asignándole el número correlativo que corresponda, agregándose la carátula correspondiente y foliando la documentación con números y letras.
4.2.2. Asimismo, verificará si con la documentación presentada, la empresa solicitante cumple con los requisitos generales y especiales exigidos por Ley, tanto para las Empresas Administradoras o Empresas Proveedoras de Alimentos, según corresponda.
4.2.3. Si la solicitud presentada cumple con los requisitos exigidos por Ley, se procederá a su registro correspondiente, expidiéndose la resolución administrativa que declara fundada la solicitud, notificándose al interesado en su domicilio real o procesal.
4.2.4. Si la solicitud no cumple con algún requisito de carácter formal subsanable, se expedirá resolución administrativa declarando inadmisible la solicitud, concediendo al interesado un plazo no mayor de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de denegarse el registro.
4.2.5. La resolución que deniegue el registro es impugnable sólo en vía de reconsideración cuando ha sido resuelto por la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo y en vía de apelación cuando ha sido resuelto por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o Autoridad Administrativa de Trabajo que haga sus veces, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 085-2004-TR.

 

4.3. DE LA CALIFICACION

4.3.1. De las empresas administradoras
a) Las empresas administradoras son personas jurídicas constituidas de conformidad con la Ley General de Sociedades y su objetivo social debe comprender la realización de actividades de administración comercial, operativa y financiera del sistema de vales, cupones o documentos análogos para prestaciones alimentarias, debiendo estar consignando en su escritura de constitución o de modificación de estatutos que desempeñan dicha actividad (sin perjuicio que puedan efectuar otra actividades).
b) El comprobante de información registrada ante la SUNAT debe contener entre sus domicilios registrados, el que corresponda al establecimiento cuyo registro se solicita.
e) La Licencia Municipal de Funcionamiento, a que se refiere el literal e) del artículo 99 del Reglamentos de la Ley N° 28051, debe estar vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
d) La Constancia Domiciliaria a que se refiere el inciso 9 del Reglamento de la Ley N° 28051, no debe tener antigüedad mayor a 30 días de su expedición.
e) Al momento de presentar la solicitud, la empresa administradora debe señalar el monto inicial de los vales a emitir durante los dos primeros meses de funcionamiento, adjuntando para ello una Declaración Jurada.

4.3.2. De las empresas proveedoras de alimentos
a) Las empresas proveedoras de alimentos deberán precisar si brindan alimentos en estado crudo o preparado, conforme a lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 28051.
b) Las empresas proveedoras de alimentos pueden ser personas naturales o jurídicas y su objeto debe comprender el comercio al por menor de víveres o alimentos crudos, procesados o preparados, para el consumo humano, directo o fuera del establecimiento.
c) El comprobante de información refilistrada ante la SUNAT debe contener entre sus domicilios registrados, el que corresponda al establecimiento cuyo registro se solicita.
d) La Licencia Municipal de Funcionamiento a que se refiere el literal e) del artículo 99 del Reglamentos de la Ley N9 28051, debe estar vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
e) La Constancia Domiciliaria a que se refiere el inciso 9° Reglamento de la Ley, no debe tener antigüedad mayor a 30 días de su expedición.

 

4.4. DEL REGISTRO

Verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos por Ley, la Autoridad Administrativa de Trabajo procederá a efectuar el Registro de la Empresa Administradora o Proveedora de Alimentos, según corresponda.
El Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos – Ley N° 28051, se encontrará a cargo de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, quien a su vez es competente para la inscripción de la Empresas Administradoras de alcance nacional y multiregional.
Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, implementarán en sus respectivas jurisdicciones dos Registros: a) Registro de Empresas Administradoras y b) Registro de Empresas Proveedoras de Alimentos.
Ambos registros deberán contener como mínimo los siguientes datos:
a) Denominación, razón social de la empresa o nombre del titular.
b) Número de registro Único de Contribuyentes.
c) Domicilio principal de la empresa solicitante.
d) Nombre de la representación legal de la entidad.
e) Fecha de inscripción y plazo de vigencia del Registro.
f) Actividades a desarrollar, como Empresa Administradora o Proveedora de Alimentos.
g) Especificación del lugar o lugares donde desarrollará sus actividades, entendiéndose como tales a los domicilios que pudiera contar la Empresa Administradora o Proveedora de Alimentos donde prestará el servicio. En el caso de las Empresas Administradoras, indicar el alcance territorial de sus operaciones (provincial, regional o nacional).

La inscripción en el Registro tendrá vigencia máxima de 24 meses, a cuyo vencimiento el Registro quedará sin efecto legal alguno, sin necesidad de comunicación previa.
La renovación del Registro se sujetará a lo dispuesto en la presente Directiva.

 

4.5 DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

La Constancia o Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos, contendrá las siguientes características:
a) Escudo Nacional.
b) Denominación de la institución: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
c) Denominación de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo que corresponda.
d) Dependencia interna encargada del Registro (Dirección de Prevención y Solución del Conflictos o dependencia que haga sus veces).
e) Especificar el tipo de Registro (Empresa Administradora o Proveedora de Alimentos).
f) Número de Registro.
g) Datos contenidos en el numeral 4.4. de la presente Directiva.
h) Fecha de inicio y vencimiento del plazo de vigencia del Registro.
i) Firma y sello del Director Nacional de Relaciones de Trabajo o del funcionario competente de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo que corresponda.
j) En la parte inferior del documento se consignará el domicilio y teléfono de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo que otorga la Constancia.

 

4.6 DE LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO

4.6.1 Antes del vencimiento de su inscripción en el registro, las empresas administradoras y/o proveedoras de alimentos, podrán solicitar renovación del registro, debiendo adjuntar para ello una actualización de datos y una Declaración Jurada de no existir otra modificación o variación de la documentación presentada en la solicitud inicial.
4.6.2 Deberán presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de las formalidades exigidas en los numerales 4.3.1. y 4.3.2 de la presente Directiva, según les corresponda.
4.6.3 Las Empresas Administradoras deberán presentar nueva Carta Fianza, con las mismas formalidades previstas en el literal d) del artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 28051.
4.6.4 Verificado el cumplimiento de los requisitos formales, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá resolución ordenando la renovación del plazo de vigencia del Registro y la expedición de la constancia respectiva.
4.6.5 La Constancia o Certificado de Renovación se expedirá con la denominación "RENOVADO" en la parte superior derecha de la Constancia y se consignará como fecha de inicio desde el día siguiente al vencimiento de la constancia anterior.

 

4.7 DEL REGISTRO DE SURCURSALES, AGENCIAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS

4.7.1 Si la entidad abre otro establecimiento deberá poner dicho hecho en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro correspondiente, debiendo cumplir los mismos requisitos, en lo que fuere aplicable, exigidos al momento de la inscripción de la sede principal.
4.7.2 En los casos que una empresa solicite posteriormente la inscripción de una sucursal, agencia u otro similar, previo los requisitos de Ley, se procederá a su registro, debiéndose consignar en estos casos, en la parte superior "AMPLIACION DE ESTABLECIMIENTO". Asimismo, el registro debe contener los mismos datos del primer registro, debiéndose agregar detalladamente la dirección de los otros establecimientos de la empresa solicitante, aclarándose que el plazo de vigencia de la sucursal, agencia u otro similar, será el mismo autorizado para la sede principal.
4.7.3 Si la entidad desarrolla actividades en lugares ubicados en una jurisdicción distinta a la que otorgó el Registro, debe comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde desarrollará sus actividades, anexando una copia de la constancia de su registro, para que ésta tome conocimiento sobre el desarrollo de sus actividades con una simple notificación.

 

4.8 DE LA VARIACIÓN DEL DOMICILIO

4.8.1 Para la modificación del domicilio de la empresa solicitante, deberá adjuntarse a la comunicación escrita presentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo la respectiva constancia domiciliaria expedida por la Autoridad Policial competente, acompañándose copia de la comunicación efectuada a las empresas clientes, con el sello de recepción respectivo.
4.8.2 La Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá la resolución correspondiente tomando conocimiento de la variación del domicilio señalado y emitirá la constancia de modificación que debe contener en la parte superior la denominación "VARIACIÓN DE DOMICILIO", manteniendo la misma numeración y el plazo de vigencia del registro principal.

 

4.9 DE LA VARIACION DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL

4.9.1 Para la modificación de la denominación o razón social de la empresa solicitante, será necesario una comunicación escrita a la Autoridad Administrativa de Trabajo con el documento que acredite la modificación efectuada y adjuntando a ello, copia de la comunicación cursada a las empresas clientes, con la constancia de recepción respectiva.
4.9.2 La Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá la resolución correspondiente tomando conocimiento de la variación de denominación o razón social señalada y emitirá la constancia de variación, que debe contener en la referencia "VARIACION DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL", manteniendo la misma numeración y el plazo de vigencia del registro principal.

 

4.10 DE LA CARTA FIANZA

4.10.1 La carta fianza deberá ser emitida por una Empresa Bancaria Múltiple según la Ley N° 26702 Y otorgada a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debiendo presentarse ante la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo o dependencia competente de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, según sea el caso, conjuntamente con la solicitud de inscripción y demás requisitos formales indicados en el numeral 4.1 de la presente Directiva.

4.10.2 La carta fianza será ejecutada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de oficio o a petición de parte, cuando la infracción se encuentre referida a incumplimientos de sus obligaciones, que a su vez impliquen la afectación de derechos de orden alimentario o patrimonial y que puedan ser subsanadas mediante la ejecución de la fianza.

4.10.3 El procedimiento para la ejecución de la Carta Fianza se regirá conforme a lo previsto en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 085-2004-TR.

4.10.4 El registro y control de vigencia de las cartas fianzas otorgadas por las Empresas Administradoras como requisito de su inscripción, estarán a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo que autorizó la inscripción, conforme a la competencia prevista en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 085-2004-TR.

4.10.5 Para efectos de custodia de la Carta Fianza, la Autoridad Administrativa de Trabajo podrá adoptar las acciones internas que considere necesarias con la finalidad de garantizar la conservación del citado documento, para lo cual deberá anexarse al expediente únicamente fotocopia de la Carta Fianza. Asimismo, se podrá disponer que la tenencia del original de la Carta Fianza esté bajo responsabilidad de otra área administrativa de su mismo sector.

4.10.6 Las Empresas Administradoras deberán renovar, prorrogar, actualizar o sustituir la Carta Fianza otorgada, hasta un día antes del vencimiento de su vigencia, sin necesidad de requerimiento previo.

4.10.7 La Autoridad Administrativa de Trabajo está facultada para cancelar de oficio el registro concedido, ante la verificación del vencimiento de la vigencia de la Carta Fianza no renovada, prorrogada, actualizada o sustituida, con conocimiento de la Empresa Administradora.

4.10.8 La Autoridad Administrativa de Trabajo devolverá al representante legal de la Empresa Administradora, el original de la carta fianza, anexándose al expediente copia de la misma y constancia de la entrega respectiva, previa expedición de resolución debidamente motivada, indicando las razones de la devolución y la verificación de la inexistencia de reclamos o procedimientos administrativos de ejecución de la Fianza.

 

5. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE CONVENIOS, CONTRATOS O ACUERDOS COLEC- TIVOS, SUSCRITOS CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 19° Y 27° DEL DECRETO SUPREMO N° 013-2003-TR

5.1. DE LA DEPENDENCIA ENCARGADA DEL REGISTRO

5.1.1. El registro de los convenios suscritos entre el empleador y las empresas administradoras o proveedoras de alimentos, a que se refiere el artículo 19° del Decreto Supremo N° 013-2003- TR, estará a cargo de la Subdirección de Registros Generales, o dependencia que haga sus veces, de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional.
5.1.2. El registro de los contratos individuales que contengan acuerdos de otorgamiento de prestaciones alimentarias en la modalidad de Suministro Indirecto, a que se refiere el artículo 27° del Decreto Supremo N° 013-2003-TR, estará a cargo de la Subdirección de Negociaciones Colectivas, o dependencia que haga sus veces, de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional.
5.1.3. El registro de los convenios colectivos de trabajo que contengan acuerdos de otorgamiento de prestaciones alimentarias en la modalidad de Suministro Indirecto, a que se refiere el artículo 27° del Decreto Supremo N° 013-2003-TR, estará a cargo de la Subdirección de Negociaciones Colectivas, o dependencia que haga sus veces, de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo,

 

5.2. DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE EL EMPLEADOR y LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS O PROVEEDORAS DE ALIMENTOS
5.2.2. Las entidades Administradoras o Proveedoras de Alimentos deberán poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro del plazo de 15 días de su suscripción, los convenios celebrados con los empleadores dentro del marco de la Ley N° 28051, acogiéndose al Sistema de Prestaciones Alimentarias en la modalidad de Suministro Indirecto.
5.2.3. La calificación del presente procedimiento será de aprobación automática, conforme a lo previsto en el artículo 31° de la Ley N° 27444, debiendo tener en cuenta la Autoridad Administrativa de Trabajo encargada del registro, que debe proceder a verificar que los convenios estén suscritos con los requisitos señalados en los artículos 14° y 15° del Decreto Supremo N° 013-2003-TR, así como la vigencia de la constancia de inscripción y de la carta fianza otorgada.
5.2.4. En caso de existir observación, se concederá al administrado un plazo adicional no mayor de 10 días útiles, para los efectos que se proceda con la subsanación, bajo apercibimiento de denegarse el registro.

 

5.3. DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO O CONTRATOS INDIVIDUALES CELEBRADOS ENTRE TRABAJADOR Y EMPLEADOR
5.3.1. Los empleadores que suscriban convenios colectivos de trabajo o contratos individuales que contengan acuerdos de otorgar prestaciones alimentarias en la modalidad de suministro indirecto, deberán ponerlos en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en los numerales 5.1.2 y 5.1.3 de la presente Directiva, dentro del plazo de 15 días de su suscripción.
5.3.2. La calificación del presente procedimiento será de aprobación automática, conforme a lo previsto en el artículo 31° de la Ley N° 27444.
5.3.3. En caso de existir observación, se concederá al administrado un plazo adicional no mayor de 10 días hábiles, para los efectos que se proceda con la subsanación, bajo apercibimiento de denegarse el registro.
5.3.4. Tratándose de acuerdos de otorgamiento de prestaciones alimentarias contenidos en convenios colectivos de trabajo, la Subdirección de Negociaciones Colectivas, o dependencia que haga sus veces, encargada del registro, una vez concluido el trámite correspondiente deberá remitir copia del convenio a la Subdirección de Registros Generales, para efectos de .consolidar y unificar la información.

 

6. INFORMACiÓN MENSUAL

Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional deberán remitir a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, dentro de los (05) primeros días hábiles de cada mes, la información detallada correspondiente al mes anterior sobre el Registro de Empresas Administradoras o Proveedoras de Alimentos y de los demás registros regulados en la presente Directiva, según formatos (Anexos N° 3 Y N° 4), bajo responsabilidad.

 

7. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

7.1 Los convenios suscritos entre el empleador y las empresas administradoras o proveedoras de alimentos y los convenios colectivos o contratos individuales suscritos entre el trabajador y el empleador, relativos a prestaciones alimentarias, que a la fecha de aprobación de la presente Directiva se hubieran presentado ante alguna dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo que corresponda, deberán ser remitidos para su trámite respectivo a la Dependencia competente encargada del registro según lo previsto en el numeral 5.1 de la presente Directiva.
7.2 En tanto no se publique el nuevo TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para efectos del presente registro no será exigible el pago de tasa alguna, debiendo la Autoridad Administrativa de Trabajo verificar que la solicitud del administrado contenga los datos generales de la persona natural o jurídica y de su representante, de ser el caso, adjuntando para ello tres ejemplares del convenio o contrato que se pretende registrar.

 

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

8.1 La Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, es la dependencia competente a nivel nacional, para supervisar y velar por el cumplimiento de la presente Directiva.
8.2 Queda derogada la Directiva N° 001-2004-MTPE/DVMT/DNRT, aprobada por Resolución Ministerial N° 085-2004-TR

 

9. ANEXOS

Forman parte integrante de la presente Directiva, los siguientes formatos:
a) Anexo N° 1, "Solicitud" Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
b) Anexo N° 2, "Solicitud" Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
c) Anexo N° 3, "Registro de Empleadores"
d) Anexo N° 4, "Registro de trabajadores"

 

 


 

 

FORMATO N° 01

REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS ADMINISTRADORASY EMPRESAS PROVEEDORAS DE ALIMENTOS

(ÁMBITO NACIONAL)

LEY N°28051

 

SOLICITUD - DECLARACIÓN JURADA

SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO DEL MINISTERIO DETRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

 

l. DATOS DEL SOLICITANTE.
.........................., RUC............................

1. RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA

2. DIRECCIÓN: ............................

3. ACTIVIDAD PRINCIPAL: ..........................

4. CIIU .... MONTO ACTUAL DEL CAPITAL DE LA EMPRESA: S/.. .............

5. TIPO DE EMPRESA: ..... ALCANCE ....................

 

II. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA.

....................................    ...........                              .......

APELLIDO PATERNO           APELLIDO MATERNO            NOMBRES

DNI N°...... DIRECCIÓN ..........................

Para tal efecto, teniendo en consideración las sanciones administrativas y penales, DECLARO BAJO JURAMENTO cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N" 28051 Y su Reglamento aprobado por D.S. N° 013-2003-TR y Directiva N" 001-2004-MTPE/DVMT/DNRT aprobado por R.M. N° 085-2004-TR.

 

Lima .... de ......... deI 200 ....

................
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA EMPRESA

 

 


 

 

FORMATO N° 02

REGISTRO DE EMPRESAS ADMINISTRADORAS Y PROVEEDORAS DE ALIMENTOS LEY N" 28051

 

SOLICITUD - DECLARACiÓN JURADA

SEÑOR DIRECTOR DE PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE: .........................

 

l. DATOS DEL SOLICITANTE.
.........................., RUC............................

1. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL (si es persona natural o jurídica)

2. DIRECCIÓN: ............................

3. ACTIVIDAD PRINCIPAL: ..........................

4. CIIU .... 5. MONTO ACTUAL DEL CAPITAL (empresas) S/. ..........................

 

II. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA O TITULAR DEL NEGOCIO.

....................................    ...........                              .......

APELLIDO PATERNO           APELLIDO MATERNO            NOMBRES

DNI N°...... DIRECCIÓN ..........................

 

III. TIPO DE EMPRESA.

(Marcar con un aspa la opción solicitada)

EMPRESA ADMINISTRADORA ( )
EMPRESA PROVEEDORA DE ALIMENTOS ( )

Precisar el ámbito:

Nacional ( )  Regional ( )  Otros(Detallar) ..........

 

Para tal efecto, teniendo en consideración las sanciones administrativas y penales, DECLARO BAJO JURAMENTO cumplir con las condiciones establecidas en la Ley N° 28051 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 013-2003-TR y Directiva N° 001-2004-MTPE/DVMT/DNRT aprobado por R.M. N° 085-2004-TR, y no haber sido objeto de sanción administrativa o penal por violación de normas de carácter sanitario en los cinco años precedentes, por lo que solicito la inscripción correspondiente.

 

Lima .... de ......... deI 200 ....

................
FIRMA DEL TITULAR O
REPRESENTANTE LEGAL

 

 


 

 

FORMATO N° 03

REGISTRO DE EMPLEADORES

RAZON
SOCIAL
EMPRESA
ADMINISTRADORA
FECHA DE
CONVENIO
VIGENCIA DEL
CONVENIO
N° TRABAJADORES
BENEFICIARIOS
         
         
         
         
         
         
         
         

 

 


 

 

FORMATO N° 04

REGISTRO DE TRABAJADORES

APELLIDOS
Y NOMBRES
EMPRESAS
EMPLEADORAS
EMPRESAS
ADMINISTRADORAS
FECHA DE
CONTRATO
VIGENCIA
DE
CONTRATO
MONTO DE LA
PRESTACION
           
           
           
           
           
           
           
           
           

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