LEY N° 28051
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley establece el beneficio de prestaciones alimentarias con fines promocionales a favor de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el objeto de mejorar sus ingresos, mediante la adquisición de bienes de consumo alimentario suministrados por su empleador con la participación de terceros en condiciones adecuadas.
Las prestaciones alimentarias, podrán ser objeto de convención colectiva de trabajo o contrato individual.
Artículo 2°.- Modalidades de la prestación
Las modalidades de la prestación pueden ser, sin que éstas sean excluyentes:
a) Suministro directo: El que otorga el empleador valiéndose de los servicios de comedor o concesionario provisorio en el centro de trabajo. En los casos de otorgamiento de este beneficio a la fecha de entrada en vigencia de la Ley por acto unilateral del empleador, costumbre o mediante convención colectiva, mantiene su naturaleza de remuneración computable.
b) Suministro indirecto:
b.1) El que se otorga a través de Empresas Administradoras que tienen convenios con el empleador, mediante la entrega de cupones, vales, u otros análogos, para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados.
b.2) El que se otorga mediante convenio con empresas proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 3°.- Inafectación de la contraprestación
El valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo las modalidades establecidas los numerales b.1) y b.2) del artículo 2° inciso b) de la presente Ley, constituyen remuneración no computable y por lo tanto no se tendrá en cuenta para la determinación de los derechos o beneficios de naturaleza laboral, sea de origen legal o convencional, ni para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación para los tributos que tengan como base imponible las remuneraciones y que sean ingresos del Tesoro Público.
Artículo 4°.- Convenios entre el empleador y la Empresa Administradora y Proveedora de Alimentos
Para acogerse al sistema a que se refieren los numerales b.1) y b.2) del artículo 2° inciso b) de la presente Ley, se requiere convenio entre el empleador y la empresa Administradora o Proveedora de Alimentos, según sea el caso, el mismo que debe constar por escrito.
Los documentos que contengan el derecho de exigir los bienes materia de la prestación deberán ser expedidos a nombre del trabajador.
El Reglamento establecerá las cláusulas y garantías que contendrán cada convenio.
Artículo 5°.- Formalidad de los Vales o Cupones
Los cupones o vales u otros documentos análogos deberán contener las siguientes especificaciones:
a) El valor que será pagado al establecimiento proveedor.
b) La razón social del empleador que concede el beneficio.
c) La mención: "Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos. Está prohibida la negociación total o parcial por dinero".
d) Nombre del trabajador beneficiario.
e) Fecha de vencimiento.
Artículo 6°.- De las infracciones
Los cupones o vales u otros documentos análogos se destinarán exclusivamente a la compra de comida o alimentos. Constituyen infracción:
a) El canje indebido del cupón o vale por dinero.
b) El canje por cualquier bien o producto que no se destine a la alimentación del beneficiario.
c) Cobro por parte del establecimiento habilitado de cualquier descuento sobre el valor real del cupón o vale.
d) Uso, por parte del establecimiento habilitado de los cupones o vales que reciba de los beneficiarios para otros fines que no sea el reembolso directo en la empresa administradora de los cupones o vales. El Reglamento establecerá las sanciones pertinentes.
Artículo 7°.- Crédito Fiscal
La Empresa Proveedora de Alimentos deberá entregar a los trabajadores que adquieran sus bienes a través de los cupones, vales u otros análogos que se emitan dentro del sistema de prestaciones alimentarias, únicamente boletas de venta, vales o cintas de máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar costo y/o gasto para efecto s tributarios.
Artículo 8°.- Libro de Planillas
Los empleadores que otorguen el beneficio de prestaciones alimentarias deberán consignar en el libro de planillas de remuneraciones, en columna aparte, el monto correspondiente por concepto de prestaciones alimentarias, a los efectos de discriminar el importe que gozará de los beneficios establecidos en la presente Ley.
Artículo 9°.- Tope
El valor de las prestaciones alimentarias no podrá exceder del 20% del monto de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador a la fecha de vigencia de la presente Ley.
En ningún caso, el valor de la prestación alimentaria podrá superar las dos (2) remuneraciones mínimas vitales.
La infracción de los topes establecidos en la presente Ley originan que el exceso sea considerado como remuneración computable para todos los beneficios sociales que la Ley establece.
Artículo 10°.- Imposibilidad de reducción remunerativa
Queda prohibida, bajo sanción de nulidad, toda reducción de remuneraciones practicada por el empleador a fin de sustituir el salario que viene otorgando por el sistema de prestaciones alimentarias, establecido en la presente Ley.
Artículo 11°.- Registro de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos.
Las Empresas Administradoras de vales o cupones u otros documentos análogos y las Empresas Proveedoras para la implementación del sistema de prestaciones alimentarias, deberán cumplir con los requisitos previstos para tal efecto en el Reglamento de la presente Ley.
Para su funcionamiento deberán inscribirse en un Registro Administrativo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo.
La supervisión de las obligaciones de índole laboral del sistema y los convenio que se suscriban con los trabajadores estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Las Empresas Administradoras tendrán la obligación de exigir a las Empresas Proveedoras de Alimentos que quieran afiliarse a su red, la presentación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Registro del Contribuyente. Licencia Municipal de Funcionamiento y el número de Registro de planillas en caso cuente con trabajadores; y, los demás que señale el Reglamento.
Artículo 12°.- Supervisión y Sanción
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás organismos competentes supervisarán y fiscalizarán a las Empresas Proveedoras de Alimentos a fin que éstas otorguen a los trabajadores prestaciones alimentarias adecuadas. En caso de infracciones aplicarán las sanciones establecidas en sus normas respectivas.
En los casos de suspensión temporal o cancelación definitiva del registro de una empresa proveedora de alimentos el empleador deberá tomar las medidas necesarias para que el beneficio previsto en la Ley se siga otorgando a los trabajadores.
Artículo 13.- Normas modificatorias
Modifícase el artículo 6° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR, en los términos siguientes:
"Artículo 6°.- Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto."
Modifícase el inciso j) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Legislativo N° 650, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-TR, en los términos siguientes:
"j) La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable pata la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal.
DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS, TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
Primera.- Definiciones
Para los efectos de la presente Ley se define lo siguiente:
Empresas Administradoras (EA). Son aquellas empresas especializadas en la administración comercial, operativa y financiera del sistema de vales, cupones o documentos análogos para prestaciones alimentarias de los trabajadores sujetos al Régimen laboral de la Actividad Privada.
Documentos representativos de beneficio. Son vales o cupones de papel, de valor fijo predeterminado, emitidos por las EA o el empleador que sirven como medio de pago, exclusivamente destinado a la adquisición de productos de la canasta básica familiar definidos en la presente Ley. Sólo pueden usarse en establecimientos formales previamente inscritos en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Empresas Clientes. Son aquellas empresas o empleadores que deciden acogerse al sistema establecido en la presente Ley a favor de sus trabajadores.
Beneficiarios. Son los trabajadores que laboran en las Empresas Clientes, usuarios de los vales o cupones por acuerdo con su empleador.
Empresas Proveedoras de Alimentos. Son los comercios, panaderías, bodegas de expendio de alimentos o restaurantes debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo.
Segunda.- Norma Reglamentaria
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su publicación.
Tercera.- Órgano Competente
Los conflictos derivados de la aplicación de la presente Ley serán resueltos en vía administrativa por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Cuarta.- Norma Derogatoria
Deróganse o déjense son efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Quinta.- Incorporación de la prestación a la remuneración computable
Por acuerdo de las partes se pactará el plazo al término al cual este beneficio pasará a formar parte de la remuneración computable.
Sexta.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. A los treintiún días del mes de julio del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
Decreto Supremo N° 13
Reglamento Ley de Prestaciones Alimentarias
Aprueban Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 28051 se ha aprobado la Ley de Prestaciones Alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;
Que, la Segunda Disposición Complementarias, Transitoria, Derogatoria y Final de la mencionada Ley, establece que el Poder Ejecutivo debe proceder a su reglamentación;
Que, en tal sentido corresponde que se apruebe el Reglamento de la precitada Ley, para su mejor aplicación:
En uso de la facultad conferida conferida y estando a lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú:
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, que consta de IV Capítulos y 29 artículos, el que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Referencia a la Ley
Cuando en el texto del Reglamento se haga mención a la Ley se entenderá que está referida a la Ley N° 28051, Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Artículo 3°.- Facultad Regulatoria
En aplicación a lo establecido en la Tercera Disposición complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final de la Ley N° 28051, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo queda facultado para expedir por Resolución Ministerial, las normas complementarias que resulten necesarias.
Artículo 4°.- Vigencia
El presente Decreto Supremo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5°.- Del Refrendo
La presente norma será refrendada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
REGLAMENTO DE LA LEY N° 28051, LEY DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
CAPITULO I
DE LAS PRESTACIONES
Artículo 1º.- Del objeto de la Ley
El beneficio establecido por la Ley es de carácter voluntario, previo acuerdo individual o colectivo entre los trabajadores y empleadores, y se materializa a través de la entrega de bienes de consumo alimentario, en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley o en el presente Reglamento, encontrándose prohibido el otorgamiento de la prestación en dinero.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación del Reglamento
Cuando el presente Reglamento mencione a las prestaciones alimentarias, se está refiriendo a las de suministro directo otorgadas como beneficio nuevo a contar de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, y a las de suministro indirecto contempladas en el inciso b) del artículo 2° de la Ley, es decir:
a) Las otorgadas a través de empresas administradoras que tienen convenio con el empleador a través de la entrega de cupones, vales u otros análogos para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados;
b) Las otorgadas mediante convenios con empresas proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 3º.- Prestaciones Alimentarias existentes
El valor de las prestaciones alimentarias otorgadas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, bajo la modalidad de Suministro Directo por acto unilateral del empleador, costumbre o convención colectiva constituye remuneración computable, siempre que no se trate de alimentación proporcionada por el empleador a que se refiere el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR.
Artículo 4º.- De las condiciones de trabajo
Precísase que las prestaciones alimentarias otorgadas por el empleador, que tienen la calidad de condición de trabajo, no constituyen remuneración computable.
Artículo 5º.- Alimentos en crudo o cocidos.
De conformidad con el literal b) del artículo 2° de la Ley, debe entenderse que a través del Suministro Indirecto, las Empresas Proveedoras de Alimentos podrán entregar los alimentos en estado crudo o cocidos.
Artículo 6º.- De la aplicación del porcentaje del beneficio
Entiéndase que las prestaciones alimentarias que no pueden superar el 20% del monto de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador ni el límite máximo de las dos 82) remuneraciones mínimas vitales, establecidas en el artículo 9° de la Ley, son las entregadas en la modalidad de Suministro indirecto.
CAPITULO II
DEL SISTEMA DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS
Artículo 7º.- De las empresas administradores
Las empresas administradores, son empresas especializadas en la administración del sistema de vales, cupones o documentos análogos destinados al pago de comidas y/o a la compra de productos alimenticios.
Las empresas administradoras sólo podrán operar luego de haberse registrado en el "Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos – Ley N° 28051" a cargo del Misterio de Trabajo y de Promoción del Empleo.
Artículo 8º.- De los requisitos de las empresas administradoras
Son requisitos para la inscripción de las empresas administradoras en el "Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos – Ley N° 28051":
a) Estar constituida como persona jurídica de acuerdo a la Ley General de Sociedades.
b) Contar con un capital social suscrito y pagado mínimo de trescientos (300) Unidades Impositivas Tributarias, el cual puede ser modificado por Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo.
c) Su objeto social deberá comprender la realización de actividades de administración del sistema de vales, cupones o documentos análogos para prestaciones alimentarias a favor de los trabajadores.
d) Acreditar, una carta fianza solidaria, incondicionada, sin beneficio de excusión, de un plazo no menor de un (1) año, renovable automáticamente y de ejecución inmediata a simple requerimiento escrito, emitida por una Empresa Bancaria Múltiple según la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El monto inicial de la fianza, será no menor al 20% del equivalente de los vales, cupones o documentos análogos que se estima emitir. El valor de la fianza deberá actualizase obligatoriamente en forma bimestral de acuerdo a la cuantía de los vales, cupones o documentos análogos emitidos y no redimidos.
Artículo 9º.- Procedimiento de Registro de las Empresas
Administradoras
Para la inscripción en el "Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos – Ley N° 28051" se debe de presentar lo siguiente:
a) Solicitud ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el carácter de declaración jurada, señalando el alcance territorial de su operación.
b) Copia de la escritura de constitución de la sociedad, incluida las modificaciones que hubieran tenido lugar.
c) Copia literal vigente de la partida registral donde constan inscritos el monto actual del capital de la sociedad, sus estatutos, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, extendida por los Registros Públicos.
d) Copia del Comprobante de Información Registrada – Registro Único de Contribuyente – extendido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
e) Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.
f) Constancia domiciliaria de la empresa extendida por Notario Público o la Policía Nacional.
g) Copia del documento de identidad del representante legal de la empresa.
h) La carta fianza a que se refiere el literal d) del artículo anterior.
i) Pago de la tasa respectiva por derechos de tramitación.
Artículo 10º.- De los cupones o vales o documentos análogos
Los cupones, vales o documentos análogos son los medios de control por lo que los trabajadores usuarios del sistema de prestaciones alimentarias podrán acceder a la entrega de los bienes, conforme a lo pactado con su empleador. Deben reunir, cuando menos, las especificaciones establecidas en el artículo 5º de la Ley, y además, para efectos de la seguridad del sistema, lo siguiente:
a) Tener cuando menos dos características de seguridad en el documento que contiene el valor intercambiable por la prestación alimentaria, la cual puede ser: tinta termorreactiva, hologramas, marca de agua, tintas especiales o cualesquiera medio físico o electrónico que permita la seguridad de dicha documentación.
b) Los cupones, vales o documentos análogos deben especificar una numeración que facilite su registro, información de la empresa emisora de los vales, el número de Registro Único de Contribuyente de la empresa administradora, así como del empleador que concede el beneficio.
c) Reglas de utilización y reembolso, así como una relación o mención a los establecimientos en los que es posible el intercambio de los cupones, vales o documentos análogos, o información para acceder a dicha relación.
Artículo 11º.- Características de las Empresas Proveedoras de Alimentos
Las empresas proveedoras de alimentos pueden brindar alimentos en estado crudo o preparado.
Las empresas proveedoras de alimentos en crudo son los comercios, almacenes, panaderías, carnicerías o similares, verdulerías, mercados de abastos, tiendas de abarrotes, bodegas, autoservicios, y, en general, establecimientos de expendio de alimentos que tienen como objetivo el comercio al por menor de víveres o alimentos crudos.
Las empresas proveedoras de alimentos preparados son los puestos de refrigerio, restaurantes y similares, que proveen alimentos preparados dentro o fuera del establecimiento.
Artículo 12º.- Del funcionamiento y requisitos de las Empresas Proveedoras de Alimentos
Las empresas proveedoras podrán pedir su afiliación en la red de comercios de una o varias empresas administradoras.
Las empresas proveedoras sólo podrán pactar en forma directa con las empresas clientes luego de haberse registrado en el "Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos – Ley Nº 28051".
Son requisitos sustantivos para la inscripción de las empresas proveedoras de alimentos en el "Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos – Ley Nº 28051":
a) Ser persona natural con negocio o estar constituida como persona jurídica de acuerdo a la Ley General de Sociedades, como empresa individual de responsabilidad limitada, conforme a la ley de la materia, o como cooperativa, conforme a la Ley General de Cooperativas.
b) Su objeto deberá comprenderle comercio al por menor de víveres o alimentos crudos, procesados o preparados, para el consumo humano directo dentro o fuera del establecimiento.
Artículo 13º.- De los requisitos de las Empresas proveedoras de alimentos
Son requisitos formales para la inscripción de las Empresas proveedoras de alimentos en el "Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos – Ley Nº 28051":
a) Solicitud según formato aprobado por el Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo, con el carácter de declaración jurada, en la que se deberá declarar no haber sido objeto de sanción administrativa o penal por violación de normas de carácter sanitario en los cinco años precedentes.
b) Copia de la escritura de constitución de la persona jurídica, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, de ser el caso.
c) Copia literal vigente de la partida registral donde corren inscritos sus estatutos, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, extendida por los Registros Públicos, de ser el caso.
d) Copia del Comprobante de Información Registrada – Registro Único de Contribuyente – extendido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
e) Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.
f) Copia del Registro Sanitario otorgado por la autoridad competente del Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-98-SA- Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, o la expedida por la Autoridad Municipal copetetente, de ser el caso, en cuanto sea aplicable.
g) Relación de trabajadores en actividad durante el mes anterior al de presentación de la solicitud.
h) Constancia domiciliaria de la empresa o establecimiento extendida por notario público o la Policía Nacional.
i) Copia del documento de identidad del representante legal de la empresa o del propietario del establecimiento, según sea el caso.
j) Pago de la tasa respectiva por derechos de tramitación.
Artículo 14º.- De la relación entre las empresas administradoras y las empresas clientes
Para poder acogerse al sistema de suministro indirecto previsto en el inciso b.1) del artículo 2º de la Ley, el empleador o empresa cliente deberá celebrar un convenio con la empresa administradora que regule la realción entre ambas partes y garantice la eficiencia y seguridad del sistema en beneficio de los trabajadores.
Para su validez, el convenio entre la empresa administradora y la empresa cliente deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser celebrado por escrito, en idioma castellano, en dos ejemplares.
b) Señalar como ley aplicable la peruana, en particular la Ley Nº 28051 y el presente Reglamento, y prever la aplicación supletoria del Código Civil del Perú.
c) Contener las reglas de emisión, transferencia, uso y vigencia de los vales o cupones.
d) Contemplar el monto o el modo de cálculo de la comisión a se abonada por la empresa cliente a la empresa administradora por sus servicios.
Para garantizar la solvencia del sistema, las empresas clientes deberán entregar a las empresas administradoras las sumas de dinero que correspondan exactamente al valor de los cupones o vales emitidos, a más tardar, en el momento de recepción de dichos documentos. Todo acto o pacto en contrario es nulo.
Artículo 15º.- De la relación entre las empresas proveedoras de alimentos y las empresas clientes
Para poder acogerse al sistema de suministro indirecto previsto en el inciso b.2) del artículo 2º de la Ley, el empleador o empresa cliente deberá celebrar un convenio con la empresa proveedora de alimentos que regule la relación entre ambas partes y garantice un servicio seguro y eficiente a favor de los trabajadores.
Para su validez, el convenio entre la empresa proveedora de alimentos y la empresa cliente deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser celebrado por escrito, en idioma castellano, en dos ejemplares.
b) Señalar como ley aplicable la peruana, en particular la Ley Nº 28051 y el presente Reglamento, y prever la aplicación supletoria del Código Civil del Perú.
c) Contener disposiciones con procesos auditables que regulen los aspectos cuantitativos y cualitativos del suministro de prestaciones alimentarias a los trabajadores beneficiarios, las que deberán asegurar la recepción oportuna y en óptimas condiciones de los alimentos y garantizar la equivalencia entre la prestación alimentaria debida y contratada por el empleador y la recibida por el trabajador.
d) El convenio incluirá una cláusula que confiera a la empresa cliente la facultad de supervisar permanentemente la calidad nutricional e higiene de los alimentos proporcionados por la empresa proveedora a través de un representante.
e) El convenio deberá prever mecanismos adecuados que aseguren el carácter personal e intransferible del goce de las prestaciones alimentarias por los beneficiarios, sus cónyuges o en defecto de éstos por un apoderado, el cual puede ser únicamente un familiar directo del beneficiario, considerándose como tal al conviviente debidamente registrado en la empresa.
f) Contemplar el monto o el modo de cálculo de la prestación a ser abonada por la empresa proveedora por los bienes y servicios prestados a los beneficiarios. Al igual que para los convenios entre las empresas administradoras y las empresas clientes, para garantizar la solvencia del sistema, las empresas proveedoras de alimentos no podrán otorgar plazos de pago ni descuentos a sus clientes referentes a las sumas de dinero correspondientes al valor de las prestaciones alimentarias a entregar a los trabajadores beneficiarios. Las empresas clientes deberán haber abonado el valor de las prestaciones alimentarias, a más tardar, en el momento del goce del beneficio por los trabajadores. Todo acto o pacto en contrario es nulo.
g) Señalar los documentos representativos del beneficio que se emitirán por parte del empleador las que deben de contener cuando menos los requisitos establecidos en el artículo 5º de la Ley, o la forma por la cual los trabajadores acceden al otorgamiento de las prestaciones alimentarias objeto del convenio.
Artículo 16º.- De la relación entre las empresas administradoras y las empresas proveedoras de alimentos
La afiliación de una empresa proveedora de alimentos a la red comercial de una empresa administradora es voluntaria y se concretará mediante el acuerdo de ambas partes sobre las condiciones operativas y comerciales.
Para afiliar, las empresas administradoras deberán solicitar a las empresas proveedoras de alimentos interesadas en integrar su red, por lo menos, los siguientes documentos y constancias:
- Registro Único de Contribuyentes – RUC o Registro Único Simplificado – RUS.
- Licencia Municipal de Funcionamiento para el expendio de alimentos o comidas.
- Número de Registro de planillas, en caso cuente con trabajadores.
Las empresas administradoras deberán capacitar a los establecimientos que componen su red en la identificación y correcto uso de los vales o cupones que emitan, así como en las reglas básicas del sistema, con especial incidencia en las prohibiciones y sanciones.
Artículo 17º.- De la relación entre los trabajadores beneficiarios y las empresas proveedoras de alimentos
Las empresas proveedoras de alimentos están obligadas frente a los trabajadores beneficiarios a:
a) Brindar prestaciones alimentarias en óptimas condiciones de higiene y salubridad, verificando y garantizando que los víveres expendidos y los insumos empleados en la preparación de las raciones alimentarias, de ser el caso, cuentan con los registros de carácter sanitario o certificaciones análogas exigidos por el ordenamiento legal.
b) Asegurar el goce personal e intransferible de las prestaciones alimentarias por parte de los beneficiarios o sus cónyuges acreditados o en defecto de éstos por un apoderado.
c) Garantizar la equivalencia entre el valor del vale o cupón presentado por el beneficiario o el de la prestación contratada por el empleador y el precio de la prestación alimentaria brindada al beneficiario, el cual no podrá ser en ningún caso mayor que el ofrecido a clientes que paguen en dinero en efectivo.
d) Entregar a los beneficiarios de las prestaciones alimentarias, con ocasión de su goce, únicamente boletas de venta, vales o cintas de máquinas registradoras, de acuerdo con las leyes tributarias aplicables, que no podrán ser utilizados para obener un crédito fiscal ni para sustentar costos o gastos para efectos tributarios.
Artículo 18º.- De los supuestos de vinculación en el sistema de prestaciones alimentarias
En el caso de existir vinculación económica, entre las empresas clientes y las empresas administradoras y proveedoras de alimentos, en los términos señalados por el artículo 12º de la Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809, la comisión de infracciones por cualquiera de las empresas vinculadas, a que se refieren los numerales 1) y 2) del artículo 22º del presente Reglamento, será sancionada como una infracción de tercer grado en todos los casos. La comisión de infracciones de tercer grado podrá ser sancionada directamente con la suspensión temporal del registro hasta por 10 días.
Artículo 19º.- De los convenios suscritos por el Empleador
El convenio suscrito entre el empleador y la Empresa Administradora, o Proveedora de Alimentos, requerido en el artículo 4º de la Ley, para acogerse al Sistema de Prestaciones Alimentarias en la modalidad de Suministro Indirecto, será presentado para su conocimiento y fines pertinentes a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Dicho convenio, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4º de la Ley deberá estipular mínimamente los requisitos señalados en los artículos 14º y 15º del presente Reglamento. Además, las partes tratantes declararán que dan estricto cumplimiento a sus obligaciones laborales y tributarias, lo cual será verificado a través de la fiscalización posterior por las autoridades competentes.
Artículo 20º.- De los Registros a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementará a nivel nacional el "Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos – Ley Nº 28051", el cual contará a su vez con dos Registros:
a) Registro de Empresas Administradoras; y,
b) Registro de Empresas Proveedoras de Alimentos.
El Registro Nacional se encontrará a cargo de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo quien es la competente para la inscripción de las Empresas Administradoras de alcance nacional o multinacional. Las distintas Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del país, implementarán en sus respectivas jurisdicciones ambos registros y pondrán en conocimiento de la Dirección Nacional antes mencionada la inscripción de estas empresas.
Para el desempeño de sus actividades en una Región distinta a la que le concediera el Registro inicial, la empresa respectiva deberá remitir una solicitud a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Región en la que iniciará actividades, precisando su domicilio en la respectiva región, acompañando copia del Registro otorgado inicialmente, el cual deberá encontrarse vigente.
Artículo 21º.- Del cumplimiento de las obligaciones laborales
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con el artículo 11º de la Ley y el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección y Defensa del Trabajador, supervisará periódicamente el cumplimiento de las obligaciones laborales de las Empresas Administradoras así como el de las Empresas Proveedoras de Alimentos que se encuentran debidamente registradas.
CAPITULO III
DEL CONTROL DEL SISTEMA DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS
Artículo 22º.- De las infracciones al Sistema
Constituyen infracciones al sistema de prestaciones alimentarias:
1) De Primer grado:
1.1. La no inscripción en el libro de planillas y en las boletas de pago del monto correspondiente entregado por concepto de prestaciones alimentarias (responsabilidad de las empresas clientes).
1.2. Emitir vales o cupones que no cumplan las formalidades previstas por la Ley y el presente Reglamento (será responsabilidad de las empresas administradoras, o de los empleadores en el caso previsto por el artículo 15º inciso g).
2) De Segundo grado:
2.1. El canje parcial o total del vale o cupón por efectivo, exceptuado el efectuado por la empresa proveedora de alimentos con la empresa administradora o el empleador, o su reventa, con o sin desagio (será responsabilidad de las empresas proveedoras de alimentos).
2.2. La provisión de productos no alimenticios, a cambio de vales o cupones (será responsabilidad de las empresas proveedoras de alimentos).
2.3. Otorgar plazos de pago o descuentos sobre el pago de las prestaciones alimentarias comprendidas en la Ley, cualquiera sea la modalidad de suministro (Será responsabilidad solidaria de las empresas administradoras o de las empresas proveedoras de alimentos y de las empresas clientes).
2.4. La comisión reiterada de una infracción de primer grado.
3) De Tercer grado:
3.1. El otorgamiento de la prestación alimentaria por parte de la empresa proveedora de alimentos a un precio mayor al ofrecido a quienes la adquieren en efectivo (será responsabilidad de las empresas proveedoras de alimentos).
3.2. La reducción de las remuneraciones que se vienen otorgando a fin de sustituir la porción menguada por el sistema de prestaciones alimentarias, incluido el despido o la renuncia, seguidos de la contratación de la misma persona con una remuneración inferior, (será responsabilidad del empleador).
3.3. La inscripción en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos – Ley Nº 28051, a través de información o documentos falsos (será responsabilidad de las empresas administradoras o de las empresas clientes).
3.4. No constituir ni mantener la reserva para el reembolso de los vales (será responsabilidad de las empresas administradoras o de las empresas clientes).
3.5. Obstaculizar o impedir la supervisión del sistema de prestaciones alimentarias (será responsabilidad de las empresas administradoras o de las empresas proveedoras de alimentos o de las empresas clientes).
3.6. Proporcionar internacionalmente información o documentación falsa a la Autoridad Administrativa del Trabajo, a las empresas administradoras, a las empresas proveedoras de alimentos, a las empresas clientes o a los beneficiarios con el objeto de obtener alguna ventaja del sistema de prestaciones alimentarias o evitar la aplicación de una sanción (será resonsabilidad de las empresas administradoras o de las empresas proveedoras de alimentos o de las empresas cliente).
3.7. Expender víveres o raciones alimentarias en malas condiciones de higiene o salubridad, sin las certificaciones o registros que correspondan o sin respetar las exigencias nutricionales previstas en el presente Reglamento (será responsabilidad de las empresas proveedoras de alimentos o de las empresas clientes).
3.8. Desempeñar algunas de las actividades propias del sistema de prestaciones alimentarias, sin cumplir con los requisitos previstos por la Ley o por el presente Reglamento o sin estar registrado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
3.9. La falta de fianza vigente, actualizada o renovada (será de responsabilidad de las empresas administradoras).
3.10. La comisión reiterada de una infracción de segundo grado.
Artículo 23º.- De las sanciones
Las sanciones aplicables en el caso de infracción son:}
1) Si la infracción es de primer grado: Una multa que no excederá las 5 unidades impositivas tributarias.
2) Si la infracción es de segundo grado: Una multa que no excederá de 20 unidades impositivas tributarias.
3) Si la infracción es de tercer grado: Una multa que no excederá de 50 unidades impositivas tributarias.
4) En caso de comisión reiterada de una infracción de tercer grado se procederá, en el caso de una empresa administradora o una empresa proveedora, a suspenderle temporalmente el registro hasta por 90 días, y de persistir la reiterancia se cancelará definitivamente el registro respectivo.
En el caso de las empresas administradoras, si la infracción se encuentra referida al incumplimiento de sus obligaciones, que implican la afectación de derechos de orden alimentario o patrimonial y que fueran subsanables mediante la ejecución de la fianza, se ejecutará la misma por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por el monto que resulte necesario.
Artículo 24º.- Criterios para la aplicación de las sanciones
La Autoridad Administrativa de Trabajo al momento de imponer la sanción deberá considerar la gravedad de la falta impuesta, la cantidad de trabajadores afectados, así como la razonabilidad de la sanción a imponerse.
La reiterancia se aprecia cuando se verifica en diferente procedimiento inspectivo la comisión de la misma infracción, con prescindencia del tiempo transcurrido entre una y otra inspección.
Artículo 25º.- Aplicación de otras sanciones
Las sanciones previstas en el presente Reglamento serán aplicadas sin perjuicio de otras que se pudieran imponer al infractor por la violación de normas distintas a las que rigen el sistema de prestaciones alimentarias o de las responsabilidades civiles o penales respectivas.
Asimismo, el ejercicio de la facultad fiscalizadora respecto de esta Ley, no impide que otras entidades, de acuerdo a su competencia, puedan ejercer labor fiscalizadora sobre los usuarios del sistema de prestaciones alimentarias.
Artículo 26º.- Procedimiento Fiscalizador
La Autoridad Administrativa de Trabajo fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones previstas por la Ley y el presente Reglamento, de acuerdo al procedimiento inspectivo especial o a pedido de parte, para lo cual el pedido puede ser efectuado por cualquiera de los partícipes en el sistema de prestaciones alimentarias o a través del mismo procedimiento, de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo o las Direcciones de Prevención y Solución de Conflictos de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. En este procedimiento no existirá visita de reinspección.
CAPITULO IV
DE LA RELACIÓN ENTRE TRABAJADOR Y EMPLEADOR
Artículo 27º.- De los contratos entre trabajador y empleador
De conformidad con el artículo 11º de la Ley, los empleadores que suscriban convenios colectivos de trabajo o contratos individuales que contengan el acuerdo de otorgamiento de prestaciones alimentarias en la modalidad de Suministro Indirecto, deberán ponerlos en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el plazo de 15 días de su suscripción.
Artículo 28º.- Del Registro en Planillas
El registro en planillas y boletas de pago de las prestaciones alimentarias a que hace referencia el artículo 8º de la Ley, se hará discriminando las que sean de Suministro Directo y las de Suministro Indirecto.
Artículo 29º.- De la modificación de condiciones
Los trabajadores que cesen o cuyos contratos venzan después de la entrada en vigencia de la Ley y el Reglamento, no podrán ser contratados con remuneraciones menores a las percibidas anteriormente con la finalidad de sustituir a la que se venía otorgando por la del sistema de prestaciones alimentarias, si es que van a laborar en las mismas condiciones de su anterior contrato, salvo que haya transcurrido un año de dicho evento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Opinion del Estudio Delfino, Pasco, Isola, Avendaño, Abogados
Miraflores, 5 de febrero de 2004